Primera sentencia en Europa sobre exposición a nanopartículas


Una juez de Pamplona decide, en una sentencia admirable, que un trasplantado de riñón es especialmente sensible a las nanopartículas.

El señor E.A.C., doctor en Ciencias Químicas con amplia experiencia en tareas de investigación, participó en el proceso de selección organizado por la empresa Fundación C. para la contratación de un trabajador para determinado puesto de trabajo. El señor E.A.C. es un trasplantado renal y tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.

En el reconocimiento médico previo, el médico del servicio de prevención ajeno contratado por la Fundación C emitió un informe del examen de salud practicado, con las conclusiones de “reconocimiento sin alteraciones significativas; apto con limitaciones laborales por trasplante renal” para el puesto “deposición de materiales -impresión funcional”.

En el mismo se hacían constar como recomendaciones preventivas para su puesto de trabajo:
“Se considera al trabajador como trabajador especialmente sensible por su estado de salud y se emiten las siguientes medidas preventivas:
No debe realizar tareas con riesgo de exposición a:
  1. nanomateriales
  2. productos considerados nefrotóxicos o mutagénicos,
  3. radiaciones ionizantes,
No debe trabajar con exposición a riesgo biológico."
La Fundación C. comunicó al señor E.A.C. que, conforme al informe del servicio de prevención, no sería contratado como estaba previsto dado que a la empresa no le era posible adaptar el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas, pues el puesto implicaba el trabajo con nanomateriales.

A consecuencia de lo anterior, el señor E:A.C., planteó ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el servicio de prevención ajeno, el médico del mismo que emitió el informe citado y la compañía aseguradora, al entender que el informe del Servicio de prevención era "inaceptable, incorrecto y contrario a la evidencia científica actual calificar al actor de no apto para trabajar con anopartículas/nanomateriales por la circunstancia de ser un trasplantado renal desde 26/10/2011, alegando que esa actuación le ha ocasionado el perjuicio de no ser contratado y que por tanto la empresa FUNDACIÓN C. ha descartado su contratación sin justificación alguna".
prevencionintegral

Incluimos el P.D.F. del documento


blogger 2013 © Asoper Peritos Judiciales