ADMINISTRACIÓN DE FINCAS: NO ES NECESARIO ESTAR COLEGIADO

Muchas veces las personas que quieren introducirse la Gestión Inmobiliaria y la Administración de
Fincas se encuentra con alguien que le dice o lee en foros de internet, que si no son miembros del Colegio de Administradores o obtienen la titulación a través de ellos no podrán ejercer.

ES FALSO

Después de años de denuncias existe en España un elevado número de sentencias y de jurisprudencia determinando que: “No existe titulación académica en España relativa a la Administración de Fincas, habida cuenta que no existe reconocimiento alguno por parte del Ministerio de Educación de esta formación. Si bien es cierto que algunos centros universitarios cuentan con cursos en materias de gestión o administración de fincas, (una Universidad puede impartir cursos de forma ''privada'', pero que no estén reconocidos como oficiales, porque no tienen un plan de estudios aprobados y publicados en el BOE), ello no supone en modo alguno titulación académica reconocida por el Ministerio competente, porque dicha formación se ampara en los denominados “Títulos propios”.

Sabemos que hay varias Universidades Españolas que imparten cursos con “título propio” de la Universidad respectiva acogidos al artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001”

O en otras palabras, dado que no existe un plan de estudios de Administrador de Fincas aprobado por el Ministerio de Educación; los cursos que disponen de un logo universitario son títulos propios.

Además, la resolución del ministerio de Justicia, publicada en el BOE núm. 179 del sábado 25 de Julio de 2009; indica que el Colegio de Administradores de Fincas no puede ejercer como Colegio Profesional; sino que tendrá que hacerlo como un colegio propio de una actividad que queda excluida del ámbito de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; puesto que, la misma resolución estima que no existe titulación oficial de Administrador de Fincas y que todos los emitidos por las distintas universidades son títulos propios.

Y si por ello fuera poco, existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremos y de numerosas Audiencias Provinciales que determinan que no es necesario el estar colegiado para ejercer la Administración de Fincas, incluso con condenas a los distintos colegios territoriales por competencia desleal al afirmar su exclusividad.
blogger 2013 © Asoper Peritos Judiciales