¿Quién debe pagar la recogida de basura de un piso alquilado?

Todos nosotros producimos basura que recoge el ayuntamiento y cobra a cada piso por ello. Pero ... ¿y si vives de alquiler? ¿quién debe pagarla? El casero es el propietario del piso, pero la basura es del inquilino . Abajo está la solución.

Todos los ayuntamientos cobran una tasa por la gestión de residuos domésticos que nosotros generamos en casa. Por recogernos la basura. Esta tasa se cobra a cada piso, pero si vivimos de alquiler y el piso no es nuestro ¿quién debe pagarla? ¿el propietario del piso? ¿o el inquilino que produce la basura? No es un asunto muy claro porque la Ley de Arrendamientos Urbanos deja la puerta abierta. Pero aquí lo aclaramos.



Todo por escrito

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario [inquilino].

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.” ¿Qué quiere decir esto? Que el casero puede pedirle al inquilino que pague él la tasa de basuras, pero para que eso sea válido debe constar por escrito en el contrato de alquiler que el inquilino es quien paga la tasa de basuras y también especificar a cuánto asciende cada año.

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