Asoper ha recibido un correo de Generalitat de Catalunya Departamento de Justicia, los datos
relativos a las listas de peritos
judiciales dispuestos
a actuar como peritos.
En su escrito hace
referencia al artículo 342.2 de la LEC, que dice lo siguiente:
Artículo
342.2 de la LEC, dice las listas de peritos deberán estar integradas por un
mínimo de cinco personas.
Nos preguntamos a que Ley de Enjuiciamiento Civil, se “REFIERE”,
Incluimos el P.D.F. del documento