Prueba pericial caligráfica de fotocopia adverada por notario

Algunas notas interesantes en relación a este tipo de prueba:

La doctrina jurisprudencial ha declarado que la falta de reconocimiento del documento privado por parte de quién le perjudica, no le priva por ello del valor probatorio que le asigna el artículo 1225 del Código Civil-EDL1889/1- (por todas, STS de 25 de enero de 2000-EDJ2000/173-); y que, cuando se niega de contrario, la fotocopia necesita la correspondiente adveración y, cotejada con su original, la fotocopia sirve para un cotejo de letras (STS de 22 de junio de 2000-EDJ2000/15188-).

La falta de reconocimiento de la autenticidad de un documento, autoriza a la parte a quién interesa, a utilizar cuantos medios de prueba sean necesarios a efectos de demostrar su veracidad (SSTS de abril de 1981, 18 de septiembre de 1987-EDJ1987/6420-, 22 de octubre de 1992-EDJ1992/10324-, 6 de mayo de 1994-EDJ1994/4051- y 30 de julio de 1997-EDJ1997/5389-), lo que aquí sucedió, ya que la prueba pericial caligráfica resultó positiva.

Si bien corresponde a los Tribunales de instancia la valoración del alcance y eficacia de dicha fotocopia legitimada, en este caso el Juzgador "a quo" negó la validez del documento, con base principalmente en la no aportación del original a los autos, y no tuvo en cuenta sobre este particular que se trata de un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, y que el Notario actuante ha dado fe de que la fotocopia es reproducción fiel y exacta de su original.

La sentencia de la Audiencia (...), no ha valorado que la fotocopia del documento privado ha sido autenticada y comprobada la existencia del original por el Notario (...)» (STS 1ª - 22/11/2004 - 1547/2002-EDJ2004/183466-).

Joaquín López-Sidro
Abogado Asoper
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