La nueva Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículo 335 a 352-EDL2000/77463






Siempre debemos tener en cuenta la valoración que pueden hacer los Juzgados y Tribunales a los diferentes tipos de dictámenes que se pueden presentar en los procedimientos judiciales.. Os dejo una sentencia que es bastante clara en este sentido:Texto de la columna (lado derecho)

«La nueva Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículo 335 a 352-EDL2000/77463- y lo hace de una manera radicalmente distinta a como lo hacía la precedente ley rituaria de 1881. Así no solo admite, junto a los dictámenes periciales que emiten los peritos nombrados por el juez, los dictámenes periciales preconstituidos extrajudicialmente que las partes aporten al proceso junto a los escritos de demanda o de contestación, sino que además, a estos últimos, se les otorga carácter principal y a los primeros tan solo subsidiario para supuestos excepcionales. Y a la persona que emite el dictamen aportado por la parte al proceso se le considera perito, en igual medida que al perito nombrado por el tribunal (aunque al perito de parte solo se le puede tachar y al perito judicial solo se le puede recusar). Y, respecto del perito de parte, se le concede a los litigantes la facultad de solicitar que se les cite como peritos para que comparezcan en el juicio o la vista a fin de ratificar, exponer y explicar su informe, amen de responder a las preguntas u objeciones que respecto del dictamen se formulen por alguna de las partes o del tribunal (...)» (SAP Madrid-Sección 21ª - 12/04/2005 - 282/2003-EDJ2005/60556-).

Joaquín López-Sidro
Director Jurídico Asoper
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