“La Comisión Europea”

Tratamiento de la prueba documental o pericial voluminosa o compleja en el proceso laboral, regulado por primera vez por la LRJS (TS, 4ª, S 2 Dic. 2014. Rec. 97/2013)

LA LEY 1149/2015

En la modalidad procesal de despido colectivo no puede rechazarse una prueba pericial, debidamente propuesta en la fase probatoria del acto del juicio, solo por no haberse aportado con antelación a los cinco días antes del inicio del juicio atendida su complejidad.

TS, Sala Cuarta, de lo Social S 2 Dic. 2014. Ponente: Salinas Molina, Fernando (LA LEY 204450/2014)

La sentencia del TSJ Andalucía que ahora se recurre, decidió sobre el despido colectivo llevado a cabo en el Ayuntamiento de Estepona, que afectó a 176 trabajadores, y determinó la procedencia del mismo, por considerar ajustada a Derecho la decisión de la Administración, ante la insuficiencia presupuestaria y el sobredimensionamiento de la plantilla. Sin embargo, el Comité de Empresa junto a los sindicatos consideran que se han infringido las normas de procedimiento, por haberse acordado la inadmisión del informe pericial propuesto por ellos en la fase probatoria del acto del juicio, por el hecho de aportarlo con menos de cinco días de antelación al inicio del juicio, plazo contenido en el art. 124.10 LRJS, lo que les habría originado insuficiencia en la prueba a practicar y, por ello, indefensión.



El Tribunal Supremo para resolver parte de un análisis de la vigente Ley 36/2011 (LA LEY 19110/2011) reguladora de la jurisdicción social, que introduce por primera vez preceptos referentes al tratamiento procesal de la prueba documental o pericial voluminosa o compleja y que ha mantenido en su integridad los clásicos principios del proceso social, entre ellos, los esenciales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, los cuales no se han de alterar, en especial el de oralidad, en estos procesos complejos. Asimismo, deja claro que las reglas relativas al juicio ordinario civil resultan inaplicables al proceso social que contiene reglas propias y distintas, ni siquiera por el cauce de la supletoriedad, al ser incompatibles con los principios del proceso social.

La Sala de instancia entendió que debe darse una interpretación totalmente distinta a la previsión contenida en el art. 124.10 LRJS, relativo a la modalidad procesal de despido colectivo, respecto al art. 82.4 LRJS, aplicable a todo tipo de procesos; sin embargo, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que no existen diferencias esenciales que justifiquen una interpretación tan radicalmente distinta de los preceptos comparados, sin que, por tanto, el posible incumplimiento del requerimiento judicial de aportación anticipada de prueba documental o pericial voluminosa o compleja pueda, en ninguno de los casos, comportar la preclusión de la aportación de tales pruebas en el acto de juicio conforme a los principios antes mencionados.

Por tanto, la prueba no fue rechazada por su posible inutilidad o impertinencia, sino por una causa de extemporaneidad en su propuesta que no está amparada razonablemente en las normas procesales. Además de vulnerar la legalidad ordinaria, el rechazo de la prueba, solicitada en forma y en el momento legalmente establecido, y que a priori se ve de utilidad, pertinencia y relevancia, ha provocado indefensión a la parte proponente.

Conforme a lo anterior, anula el Supremo la sentencia de instancia ordenando señalar un nuevo día para la celebración de juicio a fin que se valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar la parte actora. Emiten su Voto Particular el Excmo. Magistrado D. Miguel Ángel Luelmo Millán y a él se adhieren los Excmos. Sres. Magistrados D. Jesús Gullón Rodriguez, D. Jose Luis Gilolmo López, D. Jose Manuel López Garcia de la Serrana, D. Antonio V. Sempere Navarro Y D. Jesús Souto Prieto.

Por último, ha de ponerse esta sentencia en relación con la dictada días después, en relación con un procedimiento colectivo de reducción de jornada y suspensión de contratos en la empresa Cremonini Rail Ibérica, SL (TS, 4ª, S 9 Dic. 2014. Rec. 222/2013 (LA LEY 211787/2014)), que declara, asimismo, la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional para que, en la misma línea que la ahora analizada, que se celebre nueva sesión de juicio oral se admita y valore la prueba aportada, esta vez por la empresa, y rechazada indebidamente.

Jose Rebollo-  20 febrero, 2015
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