Dictámenes periciales aportados después de la demanda o contestación.

La presentación de pericia después de la demanda o contestación (y fuera de los anunciados en ella) sólo puede fundarse en que su necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de las alegaciones del demandado o por las alegaciones o pretensiones complementarias producidas en la audiencia previa. Y en estos casos la aportación tiene lugar en la audiencia previa, o, como máximo cinco días antes del señalado para el juicio.

Por lo que se refiere a la prueba pericial hay que distinguir dos clases de informes.

Los dictámenes elaborados por peritos designados por las partes que habrán de aportarse con la demanda y la contestación (art. 336.1 LEC-EDL2000/77463-), o, cuando no puedan hacerlo, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario (art. 337.1 LEC-EDL2000/77463-), con la salvedad de los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto en función de actuaciones posteriores a la demanda y por las siguientes causas: las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda en cuyo caso pueden ser presentados por el actor en la audiencia previa (arts. 265.3-EDL2000/77463- y 338 LEC-EDL2000/77463-); y las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en dicha audiencia en cuyo supuesto se aportarán por las partes con al menos cinco días de antelación al acto del juicio (arts. 338, 426-EDL2000/77463- y 427.3 LEC).

Los informes elaborados por peritos designados judicialmente deberán solicitarse en la demanda o en la contestación y la designación del perito hacerse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con la única salvedad de que se refieran a alegaciones o pretensiones no contenidas en aquel escrito inicial (art. 339.2 LEC-EDL2000/77463-), como es el caso de las complementarias admitidas en la audiencia previa pudiendo solo entonces formularse la solicitud de designación de perito judicial en este acto (arts. 339.3 y 427.4 LEC). (STS 1ª - 02/10/2009 - 599/2009-EDJ2009/234635-).

Joaquín López-Sidro
Director Jurídico Asoper

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