El e-mail, SMS, redes sociales o WhatsApp: ¿Prueba válida en un juicio ?






Por ello, es preciso que un perito informático analice la información digital, emita informe y así ayudar al juez a valorar su acreditación o no como prueba.Texto de la columna (lado derecho)
En la legislación actual, la prueba electrónica o evidencia digital no está dentro de los medios de prueba convencionales. La ley ha excluido de la prueba documental a la prueba electrónica y ha introducido como prueba autónoma, la prueba por “medios o instrumentos” (arts. 292.2 y 382 a 384 LEC). Quedando la prueba electrónica al acuerdo de las partes para su aceptación como prueba.

Para aportar una “evidencia digital en un proceso judicial – con garantías de autenticidad e integridad de la prueba-, es necesario presentar la información digital, acompañada del soporte electrónico que la contiene y la garantía de autenticidad e integridad de la misma.


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