CONDENA EN COSTAS

INCLUYEN EL GASTO DE UN INFORME DE DETECTIVE QUE DESCUBRIÓ EL PATRIMONIO OCULTO DEL DEMANDANTE

Sentencia ejemplar, la dictada por el J. de 1ª Instancia, nº 7 de Sevilla. Condena al padre (antiguo piloto de una compañía aérea), al pago de las costas procesales del procedimiento por ocultar datos e información económica, con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que abona mensualmente a su hijo de 9 años.
La decisión es insólita en el ámbito jurisdiccional del que se trata. La sentencia establece que “la ocultación de datos económicos en la demanda es patente” y ha generado unos “gastos procesales innecesarios”. Alegaba que se había jubilado, y que sus ingresos habían disminuido en exceso.
Sin embargo, el informe de la agencia de detectives, acreditó que junto a la pensión cobraba una renta temporal financiera, que conjuntamente ascendía a la cantidad de 5.257€/mes. Además, se acredita que tiene un patrimonio inmobiliario con 6 propiedades (un apartamento en Madrid, 2 en Sevilla, 2 viviendas unifamiliares, 1 vivienda en la playa). A ello se añade, la titularidad de 6 vehículos en uso.
Por tanto, la sentencia desestima la demanda y condena en costas. La secretaria judicial incluye en las costas los gastos del informe de detective, a tenor del artículo 241,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
blogger 2013 © Asoper Peritos Judiciales