¿Cómo contabilizamos la aplicación de una bonificación en un seguro?




Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder.




Bonificación seguro

Una empresa intermediaria de seguros, quiere ofrecer una bonificación en el seguro del hogar de hasta 150 €, cuando se contrate un seguro de hogar de superior cantidad y además otro seguro de vida, accidentes, coche, etc.
¿En qué cuenta contable se tendría que poner esta bonificación?

Tanto la NRV 14ª del PGC y 13ª del RD 1317/2008 de la adaptación del PGC a las empresas aseguradoras, los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder.



Bonificación en el mismo momento de firmar el contrato
Si, además, conectamos lo anterior con el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables de la cuarta y quinta partes, respectivamente, de ambos planes de contabilidad, tendremos que, si la bonificación se realiza en el mismo momento del contrato que es lo que podemos deducir del caso planteado, el importe del ingreso por prestación de servicios se deberá registrar por su importe neto, es decir “…deducido cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares…” y, por consiguiente en la misma cuenta en la que se abonen las primas: 705 si se utiliza el PGC o 700 si se utiliza el plan contable de las empresas aseguradoras

Bonificación posterior al inicial de la contratación o devengo 

Si, en cambio el descuento o bonificación que indican, se efectúa en un momento posterior al inicial de la contratación o devengo, se debe utilizar alguna cuenta de cargo compensatoria. Si se trata del PGC sería alguna subcuenta habilitada al efecto dentro de la cuenta 708 “Devoluciones de ventas y similares” y, si se aplica el plan contable de las aseguradoras, alguna subcuenta de “Extornos de primas” que sea adecuada dentro de las cuentas 700 y 701 como, por ejemplo, la 7005/7015 “Primas extornadas del ejercicio” o 7006/7016 “Primas extornadas de ejercicios anteriores”.
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